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 Seguros para empresas

   

 En época de crisis las empresas buscan a recortar su gastos, el "no llegamos" esta en boca de la mayoría y "tenemos que recortar" sigue en la conversación.

 

 El "recortar en seguros" supone exponer el patrimonio de la empresa a importantes riesgos, que antes cuando iba bien la cosa existían y hoy en día siguen existiendo.

 

En esta época de crisis, su empresa no puede permitirse el lujo de no estar bien asegurada.

 

Benefíciese de las mejores pólizas de seguros para su empresa a precio pactado con descuentos hasta el 35% en las compañías más importantes del país. !!!

 

- Seguros de Responsabilidad Civil  para cubrir reclamaciones contra la empresa por daños causados a terceros durante la actividad empresarial.

- Seguros Multiriesgos para garantizar daños propios a los bienes de la empresa.

- Seguro de Transportes para no sufrir perdidas económicas por la perdida de las mercancías transportadas

- Seguros  de Accidente de los trabajadores, obligatorio según convenios colectivos.

- Seguros de Protección Jurídica de la empresa antes daños o perjuicios sufridos por actuación de terceros.

- Seguros de Rotura maquinaria.

- D&o para cubrir las reclamaciones de los directivos de la empresa

- Vehículos, flotas

 

Le solucionamos todos trámites de los seguros de su empresa al mejor precio y con las coberturas más amplias del mercado, compruébelo, miles de empresas ya lo han hecho.

  

En ANAGAN Correduría de seguros, hemos conseguido, con la colaboración de las primeras entidades aseguradoras del mercado, diseñar productos con coberturas exclusivas para nuestros clientes.

   

Resumen de coberturas más habituales en seguros empresariales

 (según condiciones generales y particulares de cada compañía):

  

Responsabilidad Civil (ver comparador RC)

- Explotación: Cubre reclamaciones realizadas por terceros por daños que cause la empresa durante el desarrollo de la actividad empresarial declarada en póliza.

- Patronal: Cubre reclamaciones de los propios empleados contra la propia empresa asegurada, por accidente laboral sufrido por el reclamante.

 Ojo! Este seguro no es el "seguro de accidentes obligatorio según sea el convenio" (Ver mas abajo)

- Productos/Postrabajos: Si la empresa fabrica productos que integra o comercializa le conviene la cobertura de RC. Productos. Si lo que hace es instalar le interesa la cobertura de R. C. Postrabajos. Si realiza ambas actividades, pueden contratarse ambas coberturas.

- Subsidiaria: Si subcontrata trabajos a otras empresas o autónomos,  estas deberán de  tener contratado su propio seguro para aquella actividad estén realizando, pero en caso de siniestro su empresa puede verse involucrada. Aunque en principio el que causo el daño es quien deba responder, su empresa puede verse involucrada de forma subsidiaria.

- Cruzada: Para cubrir daños personales causados entre si, por distintas empresas subcontratadas por la empresa asegurada.

- Inmobiliaria/ locativa: En el caso de ser propietario del inmueble en donde su empresa realiza su actividad, le conviene la R. C. Inmobiliaria para cubrir posibles daños - Aguas, incendio y explosión por norma general - causados a terceros por esas causas. Si es inquilino, le conviene la R. C. Locativa.

 

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Multiriesgos empresariales:  Son pólizas que combinan varias coberturas en el mismo seguro para dar de esa forma una cobertura global a la empresa.  Sus coberturas más habituales  suelen ser:

  

Coberturas Básicas: La cobertura básica de daños materiales incluye una serie de garantías esenciales para la seguridad del patrimonio de la empresa, protegiendolo de los daños que se produzcan en el Continente (edificio) y Contenido (maquinaria, mobiliario y existencias), a consecuencia de:


Incendio

Rayo

Explosión y riesgos complementarios.
Gastos ocasionados por las circunstancias mencionadas arriba:
Gastos de extinción
Gastos de desescombro y demolición
Pérdida de alquileres
Desalojamiento forzoso
Gastos de vigilante jurado
Otras garantías. Como reposición de archivos, honorarios de profesionales externos, moldes y matrices, obtención de permisos y/o licencias, bienes temporalmente desplazados, reposición de maquinaria y materias primas de procedencia extranjera, cimentaciones, bienes propiedad de terceros, compensación de capitales, cobertura automática de capitales

Coberturas Opcionales:

Extensión de Garantías (viento, pedriscos, vandálicos,...)
Pérdida de Beneficios
Paralización del Trabajo
Robo y Expoliación
Rotura de Cristales y Rótulos
Avería de Maquinaria y Equipos Electrónicos

Transportes de mercancías.
Responsabilidad Civil General (Explotación, Patronal, PostTrabajos/productos,..)  con posibilidad de incluir trabajos fuera de la industria asegurada.

 

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Póliza de transportes: La perdida de las mercancías (propias o ajenas) puede representar un quebrando económico importante para aquel que las transporta, su propietario, mandatario...

 

Existen distintas tarifas según el:

- Tipo de  Mercancía: Generales, Frágil,  Perecedera, Inflamatoria, etc

- Medios de Transporte Vehículos terrestres, buque, avión, etc.

- Ámbito:  Origen de la carga, Destino, Trasbordos, Régimen de transporte, etc.

- Otros parámetros :  Sólido, Líquido, Gaseoso, congelado, refrigerado, tamaños, volumen, peso, embalajes, etc.

 

Existen distintos tipos de aseguramiento:

 . Póliza de un sólo viaje o sencilla: Se usan para cubrir un sólo viaje u operación o incluso varios determinados. También pueden amparar la duración de una determinada operación de transporte.

. Póliza Flotante por Avisos: Tienen una duración indefinida y sirve para amparar todas las operaciones de transporte de mercancías  de un determinado Asegurado. Requieren con antelación, comunicación de cada viaje que van a efectuar.

. Póliza Flotante de Volumen: Son una variante de las Pólizas Flotantes pero se basan en la Facturación y/o volumen movidos que se pretenden asegurar sin necesidad de comunicar cada movimiento a la Compañía.  Se regularizan al finalizar cada anualidad según la facturación real obtenida en el total de operaciones efectuadas.

. Pólizas Anuales: Para dar cobertura a un determinado medio de transporte, habitualmente camiones, furgonetas, remolques.

  

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Seguro de Convenio de Accidentes: La gran mayoría de los convenio colectivos,  contemplan la obligatoriedad de contratar por parte de la empresa,  un seguro de accidente cuyo asegurado es el propio trabajador de la empresa. Las coberturas se pactan y revisan periódicamente y son las mismas para cada integrante de cada convenio, es decir que todos trabajadores de la "construcción" tienen las mismas coberturas indistintamente con que compañía tengan contratado su seguro la empresa. Estas pólizas se contratan y se regularizan anualmente, según los trabajadores activos durante el periodo y/o modificaciones realizadas en las coberturas de los convenios (Peticón de presupuesto seguro CONVENIO)

 

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Seguros de Rotura de maquinaria: Cubre los daños y pérdidas materiales directos sufridos por las máquinas aseguradas, tanto en funcionamiento como en reposo, por daños internos o externos.

 

Se consideran como Daños Internos aquellos que se produzcan como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevista debida a:

- impericia, negligencia y actos malintencionados del personal del asegurado o de extraños

- la acción directa de la electricidad como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensiones y otros efectos similares, así como las perturbaciones eléctricas consecuencia de la caída del rayo

- errores de diseño, cálculo y montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra y del empleo de materiales defectuosos

- falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor

- la pérdida o daño sufrido por desgarramiento en la maquinaria por la fuerza centrífuga

- obstrucción y entrada de cuerpos extraños

- defectos de engrase, aflojamiento de piezas y autocalentamiento

- fallo en los dispositivos de regulación

- cualquier otra causa inherente al funcionamiento y que no esté expresamente excluida

Se consideran como Daños Externos aquellos que se produzcan como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevista debida a:

- incendio, explosión o caída de rayo

- hundimiento del terreno, penetración del agua, arena movediza, caída de rocas, deslizamiento y/o corrimiento de tierras e inundación

- tempestad, helada, deshielo, granizo, rayo y otras fuerzas de la naturaleza, a excepción de los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros

- colisión, impacto, descarrilamiento, vuelco y derrumbamiento

- robo

- cualquier otra causa que no esté expresamente excluida

 

Se puede contratar de forma complementaria a las garantías básicas y siempre de forma voluntaria la cobertura de Daños a Mercancías Refrigeradas. Bajo esta garantía se garantizan los daños que sufran las mercancías perecederas refrigeradas y/o congeladas que se encuentran almacenadas en el interior de las cámaras frigoríficas aseguradas bajo la garantía de rotura de maquinaria.

 

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Empresa    

 

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